lunes, 28 de noviembre de 2011

CONTAR CON UN PLAN. CONTAR CON UNA VISIÓN.

El inminente debut de las Comunas de Buenos Aires, que con gran entusiasmo compartimos los vecinos que confiamos en la participación ciudadana para una sociedad mejor, no será fácil. Quienes no creen en ella continuarán colocando obstáculos para su realización.


Pero quienes seguimos con firmeza por este camino, iniciado hace ya varios años tenemos el desafío mayor, prepararnos para una realidad que se irá desarrollando día a día en la que no hay modelos a seguir.
Por esto, prepararnos para esta experiencia es el fundamental primer paso de un arduo camino.


En esta entrada queremos compartir el trabajo desarrollado por Mónica Bifarello: " Una ciudad participativa y eficaz. Derecho a un Estado municipal transparente y cercano a la gente". Y que reúne las experiencias del Municipio de Rosario y su proceso de descentralización y participación. 


Este trabajo lo sintetizamos esta frase del título, "Contar con un plan. Contar con una Visión".
En la Link a continuación encontrarán este trabajo: 
https://sites.google.com/site/dbaeconomia/home/documentos-desarrollo-estrategico






miércoles, 9 de noviembre de 2011

¿PLAN DE TRANSFERENCIA?. Un proyecto discutible.

La ley 3.233 votada en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires exige al gobierno de la ciudad presentar un plan de transferencia de competencias a las comunas.


El subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli especificó durante su presentación en la Comisión de Presupuesto que el pasaje será “gradual” y no total a partir del diez de diciembre, fecha en que asumirán las Juntas Comunales.


En el documento de la link siguiente https://sites.google.com/site/dbanumeros/home
se podrá encontrar un resumen del proyecto de plan de transferencia.

lunes, 7 de noviembre de 2011

LA LEY QUE HUBIERA EVITADO LA CRISIS

Texto de la Ley no reglamentada por el Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que hubiera mejorados los controles de edificaciones en la ciudad. Una crisis anunciada que ya ha cobrado muchas vidas. 
Ciudadanos desamparados y un gobierno ausente:
Buenos aires, 16 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Artículo 6°.- Incorpórese como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“.
Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.562
Sanción: 16/09/2010
Promulgación: De Hecho del 12/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3561 del 10/12/2010